Sobre la sentencia a David Sánchez


La sentencia contiene elementos documentales para sostener que responsables de la Diputación de Badajoz crearon y modificaron puestos de trabajo mediante procedimientos que el tribunal considera arbitrarios y dirigidos a favorecer intereses particulares.

Sin embargo, la vinculación penal de David Sánchez con esa actuación administrativa es más débil. David Sánchez:

  • No tenía competencia para crear o modificar la relación de puestos de trabajo.
  • No dictó la resolución administrativa.
  • No firmó la propuesta de modificación.
  • No emitió el informe de legalidad.
  • No aparece identificado entre quienes intercambiaron los correos en los que se decidió sustituir la «creación» de una plaza por una «modificación».
  • No consta una comunicación directa en la que ordene, solicite o pacte la operación administrativa de 2022.

La condena no se basa, por tanto, en una participación material directa acreditada mediante una orden, firma, correo o instrucción, sino en una inferencia judicial: el tribunal entiende que, como conocía que era beneficiario, se presentó al proceso inicial, desarrolló actividades operísticas y aceptó la transformación del puesto, cooperó necesariamente en la prevaricación.

La principal debilidad del fallo es que demuestra con mayor claridad lo que hicieron los responsables de la Diputación que el acto concreto, decisivo e imprescindible que habría realizado David Sánchez.


2. LA IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA SE PRODUCE EN LA DIPUTACIÓN

Los propios hechos probados sitúan la decisión inicial en responsables políticos y administrativos de la Diputación de Badajoz. La sentencia atribuye a Miguel Ángel Gallardo, Cristina Núñez y Elisa Moriano la decisión de crear el puesto en 2016. También reconoce que no ha quedado acreditado si aquella decisión se tomó a petición de David Sánchez, de alguien de su entorno o por iniciativa propia de los responsables provinciales.

En la modificación de 2022, los documentos relevantes fueron preparados, recibidos, informados y firmados por responsables de Cultura, Presidencia y Recursos Humanos. El propio tribunal identifica a quienes conocieron el hilo de correos donde se propuso cambiar el término «creación» por «modificación», sin incluir a David Sánchez entre los receptores o participantes de esa conversación.

Por tanto, la actuación administrativa material consistió en decisiones propias de la Diputación:

  • Definir la necesidad de la plaza.
  • Incorporarla a la RPT.
  • Preparar la convocatoria.
  • Establecer los criterios de valoración.
  • Proponer al candidato.
  • Aprobar la contratación.
  • Modificar posteriormente la denominación, funciones y condiciones del puesto.

David Sánchez carecía de capacidad jurídica para adoptar cualquiera de esas resoluciones.


3. QUÉ SE HA PROBADO CONTRA DAVID SÁNCHEZ

La sentencia considera acreditado que David Sánchez:

  • Se presentó al concurso.
  • Aportó la documentación exigida.
  • Participó en la entrevista.
  • Buscó alojamiento en Badajoz antes de que finalizara el procedimiento.
  • Fue el beneficiario de la plaza.
  • Desarrolló progresivamente actividades operísticas alejadas de las funciones originales.
  • Se benefició posteriormente de la transformación del puesto.

Estos hechos pueden servir para sostener que conocía que la plaza le favorecía o que aceptó una situación beneficiosa. Pero no constituyen por sí mismos una prueba directa de que participara en la preparación, tramitación o aprobación de una resolución administrativa arbitraria.

La prueba acredita fundamentalmente tres circunstancias:

Conocimiento, beneficio y conducta laboral posterior.

La cuestión discutible es si esas tres circunstancias permiten añadir una cuarta:

Participación penal necesaria en la prevaricación cometida por otros.


4. QUÉ NO SE HA ACREDITADO DIRECTAMENTE

La sentencia no identifica:

  • Un correo de David Sánchez solicitando la creación o modificación del puesto.
  • Una orden suya a los responsables de Cultura o Recursos Humanos.
  • Una reunión concreta en la que acordara la maniobra administrativa.
  • Una instrucción para ocultar las verdaderas funciones de la plaza.
  • Una petición para sustituir «creación» por «modificación».
  • Una intervención suya en el informe de legalidad.
  • Una firma suya en las resoluciones cuestionadas.
  • Una presión o influencia ejercida sobre los responsables de la Diputación.
  • El acto exacto sin el cual la modificación de 2022 no habría podido aprobarse.

De hecho, la sentencia reconoce que no se sabe quién pudo presionar a los responsables provinciales ni mediante qué actos concretos se habría producido esa influencia. Por esa falta de acreditación absuelve del delito de tráfico de influencias.

La ausencia de tráfico de influencias no impide jurídicamente una condena por cooperación necesaria. Pero obliga a explicar con especial precisión qué colaboración alternativa, distinta de la presión o influencia, realizó David Sánchez.

Esa individualización no aparece suficientemente desarrollada.


5. EL SALTO DE LA PRUEBA A LA INTERPRETACIÓN

El tribunal afirma que David Sánchez realizó «actos nucleares» y que estuvo «interesando y consintiendo» la transformación del puesto. Sin embargo, no concreta documentalmente cómo se manifestó ese interés:

  • No dice a quién se dirigió.
  • No identifica la fecha de la petición.
  • No reproduce un mensaje o conversación.
  • No señala qué condición impuso.
  • No explica por qué su consentimiento era administrativamente necesario.

La Administración podía modificar la RPT, aprobar informes y transformar el puesto sin que el titular tuviera capacidad formal para autorizar o bloquear el procedimiento.

Por ello, la expresión «interesando y consintiendo» funciona más como una conclusión judicial que como la descripción de un acto probado y localizado.


6. CONOCER Y BENEFICIARSE NO EQUIVALE A COOPERAR NECESARIAMENTE

El artículo 28 del Código Penal equipara al autor a quien coopera mediante un acto sin el cual el delito no se habría cometido. La propia sentencia añade que el partícipe debe actuar con intención de colaborar y sabiendo que su aportación presta una ayuda necesaria al autor: lo que denomina «doble dolo».

Esto obliga a diferenciar cuatro posiciones:

  1. Saber que una actuación administrativa te beneficia.
  2. Aceptar ese beneficio.
  3. Desear o favorecer el resultado.
  4. Realizar una aportación consciente, decisiva y causal para que se dicte la resolución arbitraria.

Los tres primeros niveles no demuestran automáticamente el cuarto.

La sentencia argumenta con solidez que David era beneficiario y que el puesto terminó adaptándose a sus intereses. Pero la cooperación necesaria exige algo más que una relación de beneficio: exige una aportación que ayude decisivamente a quienes tienen la competencia para prevaricar.


7. MEZCLA DE HECHOS DE 2017 Y 2022

Otra debilidad relevante es la utilización de actuaciones correspondientes al proceso de selección de 2017 para justificar la condena por la modificación de 2022.

El tribunal considera «actos nucleares»:

  • Presentar la solicitud.
  • Aportar documentación.
  • Participar en la entrevista inicial.

Pero esas actuaciones pertenecen al denominado Bloque A, cuya responsabilidad respecto de David Sánchez se considera prescrita. La condena se impone exclusivamente por el Bloque B, correspondiente a la modificación del puesto realizada cinco años después.

La debilidad causal es evidente:

Presentarse a un concurso en 2017 no explica por sí mismo qué aportación imprescindible realizó David Sánchez para que responsables de la Diputación modificaran la plaza en 2022.

El fallo utiliza la conducta anterior para construir un contexto de conocimiento, pero no individualiza suficientemente una actuación contemporánea a la resolución por la que finalmente lo condena.


8. TENSIÓN INTERNA DE LA SENTENCIA

La sentencia aplica el principio in dubio pro reo al tráfico de influencias porque no encuentra prueba sólida de presiones, prevalimiento o actos concretos de influencia. Reconoce que una condena no puede fundarse únicamente en una convicción judicial sin una prueba de cargo sólida.

Sin embargo, al examinar la cooperación necesaria de David Sánchez, el tribunal acepta una inferencia mucho más amplia:

  • Sabía que era beneficiario.
  • Se presentó al proceso.
  • Se dedicó a otras funciones.
  • Le interesaba la ópera.
  • Aceptó el puesto transformado.

De ahí deduce que colaboró necesariamente.

La tensión reside en que la falta de concreción sirve para absolverlo del tráfico de influencias, pero no impide condenarlo como cooperador necesario, aunque tampoco se individualice una conducta concreta de colaboración administrativa.

No son delitos idénticos ni exigen los mismos elementos, pero la diferencia de estándar probatorio es uno de los puntos más discutibles del razonamiento.


9. TESIS CRÍTICA FINAL

La interpretación más favorable a la defensa puede formularse así:

La Diputación de Badajoz pudo cometer una irregularidad administrativa grave e incluso una prevaricación al crear o modificar una plaza para favorecer a una persona determinada. Pero que David Sánchez fuera el beneficiario, conociera el beneficio y lo aceptara no demuestra automáticamente que participara penalmente en la resolución arbitraria.

La documentación incriminatoria se dirige principalmente hacia quienes:

  • Idearon la plaza.
  • Redactaron las propuestas.
  • Establecieron los criterios.
  • Elaboraron los informes.
  • Intercambiaron los correos.
  • Firmaron los documentos.
  • Adoptaron las resoluciones.

Frente a David Sánchez no aparece una prueba material equivalente. Su responsabilidad se construye mediante una valoración acumulativa de indicios indirectos y mediante la afirmación genérica de que «interesó y consintió» la operación.


CONCLUSIÓN

La sentencia ofrece una base documental relevante para cuestionar la actuación de la Diputación de Badajoz. Sin embargo, presenta una debilidad sustancial al trasladar esa irregularidad a David Sánchez como cooperador necesario.

La condena demuestra con claridad que fue beneficiario. Demuestra razonablemente que conocía la situación. También permite cuestionar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Pero no identifica con la misma precisión:

  • Qué acto realizó para facilitar la prevaricación.
  • Cómo participó en la tramitación de 2022.
  • Con quién concertó la operación.
  • Por qué su conducta fue imprescindible.
  • Cómo se acredita el «doble dolo» exigido al partícipe.

La conclusión crítica es:

La irregularidad administrativa está materialmente documentada en la actuación de la Diputación de Badajoz; la participación penal de David Sánchez se sostiene principalmente sobre una inferencia judicial que convierte conocimiento, beneficio y consentimiento en cooperación necesaria, sin identificar una aportación directa, concreta e imprescindible al delito.

Este razonamiento constituye una línea seria de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, aunque no permite anticipar por sí solo que la condena vaya a ser revocada. 

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